En Castilla La Mancha:
Decreto 13/1999, de 16 de febrero de 1999, por el que se regula el procedimiento de acceso a CENTROS de ATENCIÓN a PERSONAS con DISCAPACIDAD PSÍQUICA. [DOCM 26 de febrero de 1999]
CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
Orden de 29-03-2005, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física integrados en la red pública de Castilla-La Mancha.[DOCM de 7 de abril de 2005]
Decreto 28/2004, de 10-12-2004, por el que se establece el régimen jurídico de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos. [DOCM 21 de diciembre de 2004]
CENTROS PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Decreto 13/1999, de 16-02-99, por el que se regula el procedimiento de acceso a Centro de Atención a personas con discapacidad psíquica.El objeto fundamental del mismo consiste en establecer unos criterios objetivos que mediante la regulación del procedimiento administrativo, garanticen el acceso de las personas con discapacidad a servicios públicos tan importantes como los encaminados a la integración laboral de las personas con discapacidad y los encaminados a potenciar su autonomía personal y social.
Requisitos Generales
▪ Tener la calificación legal de minusválido.
▪ Haber residido en el ámbito de Castilla-La Mancha desde al menos los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en caso de traslado familiar por motivos de trabajo.
▪ No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria.
▪ No presentar trastorno de conducta que pueda perturbar gravemente la convivencia del centro.
Centros de Día:
Centros Ocupacionales:Tienen como finalidad la habilitación profesional y social de personas cuya discapacidad psíquica no les ha permitido integrarse temporal o definitivamente en una empresa ordinaria o en un centro especial de empleo.
Su ubicación, estructura y personal especializado vienen determinados en función del grado de apoyo que sus usuarios precisen para la realización de las actividades ocupacionales, así como por el mayor o menor carácter productivo de las mismas.
Requisitos específicos:
▪ Estar en edad comprendida entre los 18 y 45 años. Excepcionalmente podrán acceder personas comprendidas entre 45 y 50 años siempre y cuando su aptitud para el trabajo este conservada.
▪ Presentar retraso mental que dificulte o no permita su integración temporal o definitiva en un centro especia de empleo o en una empresa ordinaria.
▪ Poseer los repertorios básicos de conducta que les permitan participar en las tareas o actividades propias de un centro ocupacional
▪ No precisar una disponibilidad continua y supervisión constante en ambientes controlados.
▪ Haber sido valorados y orientados a centro ocupacional por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
Centros de Día para personas con discapacidad psíquica gravemente afectados.Son recursos sociales dirigidos a personas cuyo grado de discapacidad psíquica hace necesario un extenso nivel de apoyos, y donde se les presta una atención educativa, sanitaria, higiénica y alimentación. El personal especializado trabajará en el desarrollo de sus potencialidades:
A través del aprendizaje de conductas básicas con el objeto de alcanzar el mayor grado de autonomía personal y de integración social.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años.
▪ Presentar retraso mental que no les permita la realización de las actividades de autocuidado, de forma autónoma, necesitando un nivel de apoyo extenso o generalizado.
▪ Precisar un cuidado constante por su falta de capacidad para eludir riesgos.
▪ Haber sido valorados y orientados a este tipo de centro por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
Centros Residenciales:
Viviendas Tuteladas:Son recursos residenciales diseñados para un pequeño grupo de personas, que aunque tuteladas por personal especializado, gozan de autonomía para el autocuidado y por tanto necesitan un nivel de apoyos poco extenso.
El estilo de vida de este tipo de recurso de alojamiento, fomenta la convivencia en pequeños grupos, la participación y la toma de decisiones en lo referente a las tareas domesticas.Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años o cumplir los requisito de edad estipulados en cada centro.
▪ Presentar retraso mental que les permita la realización de las actividades de la vida diaria, precisando únicamente un nivel de apoyo externo intermitente para la utilización de los recursos de la comunidad (transporte, compras, etc.) o para la toma de decisiones en cuanto a la organización de la vivienda.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de fomento de su competencia personal y social.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
Residencias Comunitarias:Son centros con mayor capacidad en cuanto al número de residentes que las viviendas; comparten con las mismas los objetivos de normalización e integración, fomentando la apertura del centro hacia su comunidad.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años o cumplir los requisito de edad estipulados en cada centro.
▪ Presentar retraso mental, con suficiente autonomía para la realización de las actividades de autocuidado, pero que les hace precisar un nivel de apoyo externo medio o limitado para la realización de otras actividades, tales como tareas de funcionamiento dentro del área residencial y utilización de los recursos de la comunidad.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de otra índole.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
Centros integrales de atención a personas con discapacidad psíquica gravemente afectadas.Estos centros, debido al extenso y generalizado nivel de apoyo que requieren sus residentes, atienden permanentemente a personas que padecen un retraso mental grave, con o sin trastornos asociados y nula o muy reducida independencia personal. Son centros que desarrollan programas de carácter habilitador, cuyo objetivo básico es prestar a sus residentes un atención integral de modo que alcance el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años.
▪ Presentar un retraso mental grave, caracterizado por una falsa de autonomía personal y social, y por una carencia de destreza comunicativas.
▪ Necesidad de un nivel de apoyos extenso o generalizado, y un cuidado constante para su falta de capacidad para eludir riesgos.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de falta de recursos especializados en su localidad.
Decreto 13/1999, de 16 de febrero de 1999, por el que se regula el procedimiento de acceso a CENTROS de ATENCIÓN a PERSONAS con DISCAPACIDAD PSÍQUICA. [DOCM 26 de febrero de 1999]
CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
Orden de 29-03-2005, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física integrados en la red pública de Castilla-La Mancha.[DOCM de 7 de abril de 2005]
CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
Orden de 29-03-2005, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física integrados en la red pública de Castilla-La Mancha.[DOCM de 7 de abril de 2005]
Decreto 28/2004, de 10-12-2004, por el que se establece el régimen jurídico de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos. [DOCM 21 de diciembre de 2004]
Decreto 13/1999, de 16-02-99, por el que se regula el procedimiento de acceso a Centro de Atención a personas con discapacidad psíquica.El objeto fundamental del mismo consiste en establecer unos criterios objetivos que mediante la regulación del procedimiento administrativo, garanticen el acceso de las personas con discapacidad a servicios públicos tan importantes como los encaminados a la integración laboral de las personas con discapacidad y los encaminados a potenciar su autonomía personal y social.
Requisitos Generales
▪ Tener la calificación legal de minusválido.
▪ Haber residido en el ámbito de Castilla-La Mancha desde al menos los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en caso de traslado familiar por motivos de trabajo.
▪ No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria.
▪ No presentar trastorno de conducta que pueda perturbar gravemente la convivencia del centro.
Centros de Día:
Su ubicación, estructura y personal especializado vienen determinados en función del grado de apoyo que sus usuarios precisen para la realización de las actividades ocupacionales, así como por el mayor o menor carácter productivo de las mismas.
Requisitos específicos:
▪ Estar en edad comprendida entre los 18 y 45 años. Excepcionalmente podrán acceder personas comprendidas entre 45 y 50 años siempre y cuando su aptitud para el trabajo este conservada.
▪ Presentar retraso mental que dificulte o no permita su integración temporal o definitiva en un centro especia de empleo o en una empresa ordinaria.
▪ Poseer los repertorios básicos de conducta que les permitan participar en las tareas o actividades propias de un centro ocupacional
▪ No precisar una disponibilidad continua y supervisión constante en ambientes controlados.
▪ Haber sido valorados y orientados a centro ocupacional por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
A través del aprendizaje de conductas básicas con el objeto de alcanzar el mayor grado de autonomía personal y de integración social.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años.
▪ Presentar retraso mental que no les permita la realización de las actividades de autocuidado, de forma autónoma, necesitando un nivel de apoyo extenso o generalizado.
▪ Precisar un cuidado constante por su falta de capacidad para eludir riesgos.
▪ Haber sido valorados y orientados a este tipo de centro por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
Centros Residenciales:
El estilo de vida de este tipo de recurso de alojamiento, fomenta la convivencia en pequeños grupos, la participación y la toma de decisiones en lo referente a las tareas domesticas.Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años o cumplir los requisito de edad estipulados en cada centro.
▪ Presentar retraso mental que les permita la realización de las actividades de la vida diaria, precisando únicamente un nivel de apoyo externo intermitente para la utilización de los recursos de la comunidad (transporte, compras, etc.) o para la toma de decisiones en cuanto a la organización de la vivienda.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de fomento de su competencia personal y social.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años o cumplir los requisito de edad estipulados en cada centro.
▪ Presentar retraso mental, con suficiente autonomía para la realización de las actividades de autocuidado, pero que les hace precisar un nivel de apoyo externo medio o limitado para la realización de otras actividades, tales como tareas de funcionamiento dentro del área residencial y utilización de los recursos de la comunidad.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de otra índole.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años.
▪ Presentar un retraso mental grave, caracterizado por una falsa de autonomía personal y social, y por una carencia de destreza comunicativas.
▪ Necesidad de un nivel de apoyos extenso o generalizado, y un cuidado constante para su falta de capacidad para eludir riesgos.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de falta de recursos especializados en su localidad.
Normas de ámbito Internacional:
- Derechos de las personas con retraso mental.
- Derechos de las personas con discapacidad.
- Derechos de las personas con limitaciones sensoriales.
- Resolución 37/52 de 3 de diciembre de 1982. Programa de acción mundial para las personas con discapacidad.
- Resolución 46/96, de 20 de diciembre de 1993. Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
- Declaración de "La Ciudad y las Personas con Disminución".
- Declaración de Madrid. " No discriminación más acción positiva es igual a inclusión social" (Formato PDF).
- Conclusiones del Seminario-Taller " Año 2004: Una oportunidad para las personas con discapacidad".
Normas de ámbito Nacional:
- Ley 191/1964, de 24 de diciembre. Asociaciones.
- Orden de 3 de marzo de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Viviendas de Protección Oficial : Características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior de las destinadas a minusválidos.
- Ley 13/1982, de 7 de abril. Integración social de los minusválidos (LISMI).
- Real Decreto 620/1981. Régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos.
- Orden de 5 marzo 1982. Desarrolla el Real Decreto 5 febrero 1981, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos.
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre. Aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
- Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre. Regula los Centros Ocupacionales para minusválidos.
- Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
- Orden de 12 de enero de 1993, del Ministerio Educación y Ciencia. Programas de Garantía Social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo.
- Ley 15/1995 , de 30 de mayo. Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
- Orden de14 de febrero de 1996, del Ministerio Educación y Ciencia. Evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3-10-1990.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (Formato PDF).
- Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el CERMI sobre medidas para mejorar el empleo de las personas con discapacidad. II PLAN DE EMPLEO MTAS-CERMI, 2002-2004.
- I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, aprobado en Consejo de Ministros el día 25 de julio de 2003 (Formato PDF).
- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (Formato PDF).
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Formato PDF).
- II Plan de Acción para las Personas con discapacidad 2003-2007 (Formato PDF).
- Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía (Formato PDF).
- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados (Formato PDF).
- Real Decreto 1741/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la prueba general de Bachillerato.
- Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial.
- Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos (Formato PDF).
- Real Decreto 116/2004, de 23 de enero, por el que se desarrolla la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad (Formato PDF).
- Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad (Formato PDF).