Normativa Vigente sobre Discapacidad

En Castilla La Mancha:

Normativa

CENTROS PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS  CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL


CENTROS PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS  CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Decreto 13/1999, de 16-02-99, por el que se regula el procedimiento de acceso a Centro de Atención a personas con discapacidad psíquica.El objeto fundamental del mismo consiste en establecer unos criterios objetivos que mediante la regulación del procedimiento administrativo, garanticen  el acceso de las personas con discapacidad a servicios públicos tan importantes como los encaminados a la integración laboral de las personas con discapacidad y los encaminados a potenciar su autonomía personal y social.

Requisitos Generales
Tener la calificación legal de minusválido.
▪ Haber residido en el ámbito de Castilla-La Mancha desde al menos los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en caso de traslado familiar por motivos de trabajo.
▪ No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria.
▪ No presentar trastorno de conducta que pueda perturbar gravemente la convivencia del centro.

Centros de Día:

boton Centros Ocupacionales:Tienen como finalidad la habilitación profesional y social de personas cuya discapacidad psíquica no les ha permitido integrarse temporal o definitivamente en una empresa ordinaria o en un centro especial de empleo.
Su ubicación, estructura y personal especializado vienen determinados en función del grado de apoyo que sus usuarios precisen para la realización  de las actividades ocupacionales, así como por el mayor o menor carácter productivo de las mismas.
Requisitos específicos:
▪ Estar en edad comprendida entre los 18 y 45 años. Excepcionalmente podrán acceder personas comprendidas entre 45 y 50 años siempre y cuando su aptitud para el trabajo este conservada.
▪ Presentar retraso mental que dificulte o no permita su integración temporal o definitiva en un centro especia de empleo o en  una empresa ordinaria.
▪ Poseer los repertorios básicos de conducta que les permitan participar en las tareas o actividades propias de un centro ocupacional
▪ No precisar una disponibilidad continua y supervisión constante en ambientes controlados.
▪ Haber sido valorados y orientados a centro ocupacional por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.

redondoCentros de Día para personas con discapacidad psíquica gravemente afectados.Son recursos sociales dirigidos a personas cuyo grado de discapacidad psíquica hace necesario un extenso nivel de apoyos, y donde se les presta una atención educativa, sanitaria, higiénica y alimentación. El personal especializado trabajará en el desarrollo de sus potencialidades:
A través del aprendizaje de conductas básicas con el objeto de alcanzar el mayor grado de autonomía personal y de integración social.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años.
▪ Presentar retraso mental que no les permita la realización de las actividades de autocuidado, de forma autónoma, necesitando un nivel  de apoyo extenso o generalizado.
▪ Precisar un cuidado constante por su falta de capacidad para eludir riesgos.
▪ Haber sido valorados y orientados a este tipo de centro por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
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Centros Residenciales:

redondoViviendas Tuteladas:Son recursos residenciales diseñados para un pequeño grupo de personas, que aunque tuteladas por personal especializado, gozan de autonomía  para el autocuidado y por tanto necesitan un nivel de apoyos poco extenso.
El estilo de vida  de este tipo de recurso de alojamiento, fomenta la convivencia en pequeños grupos, la participación y la toma de decisiones en lo referente a las tareas domesticas.Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años o cumplir los requisito de edad estipulados en cada centro.
▪ Presentar retraso mental que les permita la realización de las actividades de la vida diaria, precisando únicamente  un nivel de apoyo externo intermitente para la utilización  de los recursos de la comunidad (transporte, compras, etc.) o para la toma de decisiones en cuanto a la organización de la vivienda.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de fomento de su competencia personal y social.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.

redondoResidencias Comunitarias:
Son centros con mayor capacidad en cuanto al número de residentes que las viviendas; comparten con las mismas los objetivos de normalización e integración, fomentando la apertura del centro hacia su comunidad.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años o cumplir los requisito de edad estipulados en cada centro.
▪ Presentar retraso mental, con suficiente autonomía para la realización de las actividades de autocuidado, pero que les hace  precisar un nivel  de apoyo externo medio o limitado para la realización de otras actividades, tales como tareas de funcionamiento dentro del área residencial y utilización de los recursos de la comunidad.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de otra índole.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.

redondoCentros integrales de atención a personas con discapacidad psíquica gravemente afectadas.Estos centros, debido al extenso y generalizado nivel de apoyo que requieren sus residentes, atienden permanentemente a personas que padecen un retraso mental grave, con o sin trastornos asociados y nula o muy reducida independencia personal. Son centros que desarrollan programas de carácter habilitador, cuyo objetivo básico es prestar  a sus residentes un atención integral de modo que alcance el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años.
▪ Presentar un retraso mental grave, caracterizado por una falsa de autonomía personal y social, y por una carencia de destreza comunicativas.
▪ Necesidad de un nivel de apoyos extenso o generalizado, y un cuidado constante para su falta de capacidad para eludir riesgos.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de falta de recursos especializados en su localidad.

 

Normas de ámbito Internacional:

Normas de ámbito Nacional: